Cómo contratar profesores extranjeros sin incumplir con la Ley Federal del Trabajo

La contratación de profesores extranjeros en México puede ser una gran ventaja competitiva para instituciones educativas privadas, universidades o centros de capacitación especializada. Sin embargo, hacerlo sin cumplir con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otras regulaciones puede derivar en multas, cancelación de permisos migratorios o problemas legales.

En este artículo te explicamos cómo hacerlo legalmente, paso a paso, y cómo optimizar tu operación educativa sin riesgos.

1. Visa de trabajo: el primer paso obligatorio

Todo profesor extranjero debe contar con una visa de residencia temporal con permiso para realizar actividades remuneradas en México. El proceso lo inicia la institución educativa como “patrón” ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

Documentos clave:

  • Contrato de trabajo firmado
  • Constancia de inscripción del empleador ante el INM
  • Oferta de empleo (con duración, salario y funciones específicas)

🔗 Conoce el procedimiento del INM para contratar extranjeros

2. Registro del título profesional extranjero

Para impartir clases en México, es obligatorio que los profesores tengan su título validado y registrado en la Dirección General de Profesiones (SEP). Esto aplica si van a enseñar en universidades o instituciones con validez oficial.

Requisitos comunes:

  • Apostilla del título original
  • Traducción al español por perito autorizado
  • Homologación o dictamen técnico (si se requiere equivalencia)

🔗 Consulta cómo registrar títulos extranjeros en la SEP

3. Redacción correcta del contrato laboral

Aunque el contrato esté firmado por un extranjero, debe cumplir con todos los requisitos que marca la Ley Federal del Trabajo, incluyendo:

  • Periodicidad del pago
  • Horarios y jornada laboral
  • Cláusulas de terminación
  • Registro ante el IMSS (si hay relación subordinada)

Además, el contrato debe estar en español. Puedes incluir versiones bilingües, pero la versión en español prevalece legalmente.

4. Afiliación al IMSS y pago de prestaciones

Sí, todo extranjero con relación laboral subordinada en México debe estar afiliado al IMSS, y tiene derecho a:

  • Aguinaldo
  • Vacaciones y prima vacacional
  • Seguro social
  • Prima de antigüedad
  • Participación en utilidades (PTU)
  • No importa si el trabajador también tiene seguro médico privado o en su país de origen. El cumplimiento ante las autoridades mexicanas es obligatorio.

🔗 Consulta la guía oficial del IMSS sobre trabajadores extranjero

 

5. Obligaciones fiscales de la escuela

Las instituciones educativas deben emitir CFDI de nómina, retener ISR y realizar los pagos correspondientes al SAT. Para ello, se debe obtener el RFC del extranjero, incluso si no tiene CURP al inicio.

El SAT permite inscribir a extranjeros con pasaporte y formato migratorio hasta obtener su CURP definitivo.

🔗 Verifica cómo dar de alta a extranjeros ante el SAT


 

6. Prohibiciones y errores comunes

Evita estos errores frecuentes al contratar profesores extranjeros:

  • Contratar con visa de turista o estudiante
  • No pagar prestaciones laborales
  • Pagar en efectivo sin CFDI
  • Excluirlos del IMSS o INFONAVIT
  • Simular que son “asesores externos” cuando tienen relación laboral

Todos estos casos pueden ser sancionados por la STPS, el INM o el SAT

7. ¿Y si contrato a través de un EOR?

El modelo Employer of Record (EOR) puede facilitar la contratación legal de profesores extranjeros si:

  • No tienes entidad legal en México
  • Necesitas contratar de forma temporal o flexible
  • No quieres manejar directamente los trámites migratorios, fiscales y laborales

Un EOR se encarga de toda la carga administrativa, mientras tú conservas el control operativo.

🔗 Descubre cómo funciona un EOR en México

Conclusión

Contratar profesores extranjeros es legal y viable en México si sigues los pasos correctos: desde la visa de trabajo, el contrato laboral y el registro profesional, hasta las obligaciones fiscales y de seguridad social.

En Global Touch, ayudamos a instituciones académicas y empresas a contratar talento extranjero sin riesgos, cumpliendo al 100% con la Ley Federal del Trabajo y los lineamientos migratorios.